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mayo  2, 2024

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Constitucionalidad de la pena del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización al menudeo

Por Francisco N. Llaryora Crivello


“… no es correcto considerar inconstitucional la escala penal establecida para el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas directamente al consumidor” siguiendo los lineamientos esbozados por la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el fallo “Loyola”, ya que aun cuando se considere que el legislador por “clara equivocación” haya omitido determinar una pena para este nuevo delito, a) la misma debería establecerse siguiendo finalidades preventivas generales y no especiales (las que deberán analizarse al momento condenarse a la persona), y b) sería recomendado –por lineamientos internacionales y la gravedad del bien jurídico- estipular la misma pena prevista para los delitos que prohíben aquellas conductas involucradas en la cadena del narcotráfico, la cual aun cuando se considere que nos encontramos ante el último eslabón de la misma no se advierte una menor afectación al bien jurídico protegido.”

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Términos mencionados en esta doctrina: tenencia, estupefacientes, comercialización, inconstitucional, siguiendo, lineamientos, finalidades.

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